¿En qué te afecta la nueva normativa de distribución de seguros?

NORMATIVA DEL SECTOR ASEGURADOR
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Descubre qué beneficios puedes obtener como cliente con la entrada en vigor la nueva normativa de distribución de seguros y en qué aspectos se incrementa tu protección


Desde el pasado 6 de mayo es de aplicación la nueva normativa de distribución de seguros, tras finalizar el período previsto de adaptación de tres meses que no se ha modificado a pesar de la crisis del coronavirus y de que todavía deben ser aprobadas por el Congreso las enmiendas presentadas al Decreto-ley 3/2020, texto que la regula.

La norma pretende básicamente una mayor protección del cliente, que al final se ha sustanciado, por una parte, en ofrecerte más información, en sondear tus exigencias y necesidades y en reglar el asesoramiento que se te ha de ofrecer, y en cómo archivar la documentación generada para acreditarlo. Aunque desde mi punto de vista, tengo muchas dudas de su plena efectividad si tú, como cliente, no asumes activamente tu papel como contraparte necesaria de la relación. Con ello quiero decir que deberías escuchar nuestras explicaciones y leer con el suficiente detenimiento la documentación que como mediadores te debemos facilitar.

Así, en el documento de información general previa sobre el mediador (sobre nosotros) sabrás si te vamos a representar a ti frente a la compañía aseguradora o, por el contrario, si representamos a la compañía aseguradora frente a ti; en el primer caso estarás tratando con un corredor de seguros y en el segundo con un agente de seguros. También encontrarás una dirección que te enlazará a un archivo de la Administración Pública (estatal o autonómica) en el que figuramos inscritos -después de superar la formación y los requisitos que se nos exigen para el ejercicio de nuestra profesión- y en donde podrás comprobar que somos quienes decimos ser. Igualmente, descubrirás si nuestra remuneración es una comisión que nos paga la aseguradora y que está incluida en el precio del seguro o si se trata de un honorario adicional al precio del seguro, o una combinación de ambos conceptos. Si llegas al final del documento tendrás conocimiento de muchos otros aspectos de tu interés.

Otro documento que te facilitaremos junto con el proyecto de seguro incluirá la información sobre el producto que te ofrecemos, y en él encontraras de forma clara y concisa un resumen de sus coberturas, el ámbito geográfico de aplicación y un resumen de los riesgos excluidos, así como sus principales exclusiones, las condiciones de pago y las obligaciones al comienzo del contrato.

También merece la pena que prestes atención a la recomendación personalizada que te deberemos hacer nosotros, los corredores de seguros, pues ésta habrá de ser coherente con las exigencias y las necesidades que nos habrás manifestado y con la explicación que te habremos ofrecido sobre el producto. Si no existe esa coherencia, habremos hecho mal nuestra labor de asesoramiento.

Todos los documentos a los que he hecho referencia deben quedar archivados en el caso de que finalmente suscribas el contrato de seguro, durante un plazo de seis años a contar no desde su celebración, sino desde su finalización, por lo que en caso de controversia quedará constancia de si hicimos o no bien nuestro trabajo.

Si tienes cualquier cuestión o duda consúltanos e intentaremos resolverla.

Rafael Pastor Gosàlbez

Responsable de la actividad de distribución de la correduría de seguros Aracil e Hijos, S.L.

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