Rentas Vitalicias: una solución centenaria para complementar las pensiones

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Las rentas vitalicias: una solución centenaria para complementar las pensiones del siglo XXI
¿Es posible a la jubilación disponer de una renta para toda la vida que complemente la pensión pública de jubilación? Es posible y la solución es una renta vitalicia asegurada, una opción que se inventó hace más de un siglo, antes de que naciese la Seguridad Social y con ella las pensiones de jubilación.


Las rentas vitalicias: una solución centenaria para complementar las pensiones del siglo XXI
¿Es posible a la jubilación disponer de una renta para toda la vida que complemente la pensión pública de jubilación? Es posible y la solución es una renta vitalicia asegurada, una opción que se inventó hace más de un siglo, antes de que naciese la Seguridad Social y con ella las pensiones de jubilación.
¿Cómo funciona una renta vitalicia? Se realiza una aportación única de capital a una entidad aseguradora y a partir de ese momento ésta transfiere una renta periódica mientras se viva (mensual, trimestral, semestral o anual). Así se genera tranquilidad, ya que a partir de ese momento no se habrá de preocuparse de nada: ni de la evolución de los mercados financieros, ni de si será suficiente su ahorro.
¿Qué capital mínimo se necesita para constituir una renta vitalicia? A día de hoy el ahorro que se necesita haber acumulado para adquirir una renta vitalicia que equilibre la pérdida esperada de prestaciones del sistema público de pensiones se estima entorno a los 63.000 €.
¿Disponemos de ahorro suficiente para alcanzar el capital mínimo de 63.000 € que se necesita para constituir una renta vitalicia? Los estudios en el ámbito de la previsión laboral señalan que no disponemos de ahorros para nuestra jubilación, pero esta afirmación no es del todo cierta pues el dato objetivo es que hemos ahorrado y mucho, pero este ahorro se ha canalizado hacia la compra de inmuebles: el 82% de las familias posee la vivienda en la que vive e, incluso, un 40% tiene en propiedad otro patrimonio inmobiliario, como segundas viviendas, garajes, locales comerciales, etc.

Pero, ¿si me deshago de mi vivienda dónde voy a vivir?, y si vendo esos otros inmuebles ya no los voy a disfrutar, ¿es realmente una solución? En primer lugar, indicar, que se estima que ese capital mínimo de 63.000 € supone, aproximadamente, una tercera parte del patrimonio inmobiliario medio de una persona jubilada; por tanto siempre podremos seguir disfrutando, en principio, de una importante parte del patrimonio. En segundo lugar, hemos de considerar que llegada la “cuarta edad” – ese momento en que ya habremos cumplido muchísimos años – no solo habremos consumido los recursos que se guardaron para la última etapa de la vida sino que ya no podremos hacer uso ni estar pendientes de nuestros inmuebles pues habrá que adoptar otra forma de vivir. Es por ello que lo más razonable será desprendernos de los inmuebles y utilizar el capital obtenido para complementar la pensión pública a través, por ejemplo, de una renta vitalicia de la que no solo gozaremos mientras vivamos, sino que incluso puede rendir prestaciones más allá de nuestro fallecimiento: se puede contratar para que continúen los pagos al cónyuge sobreviviente o para que percibir un capital un beneficiario que designemos.
Fuente de la información Revista Aseguradores nº 484

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