Un PIAS es un seguro contratado con la finalidad de que puedas constituir mediante aportaciones, periódicas o no, una renta vitalicia asegurada, de manera que los rendimientos generados por las aportaciones podrán quedar exentos bajo los siguientes requisitos:
- Constituir una renta vitalicia.
- El contratante, el asegurado y el beneficiario habrá de ser el propio contribuyente.
- Se ha respetado el límite máximo anual en concepto de primas, que es de 8.000 €.
- El importe total de las primas acumuladas por el contribuyente no ha superado los 240.000 €.
- La antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta es mayor de 5 años.
El rendimiento neto sujeto de la renta vitalicia que se perciba (considerado rendimiento del capital mobiliario), tributará según el régimen general de las rentas vitalicias inmediatas (tipo fijo del 19% en la actualidad); dicho rendimiento neto sujeto se determina aplicando a la renta percibida una reducción en función de la edad del perceptor en el momento de constituirse la renta vitalicia (dicha reducción oscila entre el 60% y el 92%).
Las primas aportadas al PIAS podrán invertirse en carteras garantizadas o en carteras de inversión con valores que se negocien en mercados regulados españoles o de otros países y con diferentes niveles de riesgo.
Se puede modificar el importe de las primas periódicas, modificar su criterio de crecimiento así como suspender su pago y reanudarlo cuando considere más adecuado, sin que tenga que abonar las primas vencidas en el periodo de suspensión. Además se pueden abonar Primas Extraordinarias y solicitar el rescate total o parcial para disponer de liquidez. Sólo se puede ser titular de un PIAS y sus derechos podrán movilizarse a otro PIAS.