Contratando un seguro de vida se garantiza que en caso de que tu fallezcas por cualquier causa, la persona o personas que hayas designado como beneficiarios sean indemnizadas por el capital que se haya contratado. De esta manera, compensarás a los tuyos del quebranto económico que les supondrá el dejar de percibir las rentas que tu les aportabas o bien les protegerá frente a deudas importantes ya contraídas (de préstamos o hipotecas, por ejemplo).
Contará con la posibilidad opcional de incorporar garantías complementarias como las de invalidez absoluta y permanente y otros tipos de invalidez, lo que es una ventaja para el asegurado, ya que aumenta la protección de los suyos por un coste adicional muy asequible. Hay que tener en cuenta que este tipo de invalidez suele ser una circunstancia que no sólo impide seguir generando ingresos, sino que a veces provoca un aumento de los gastos.
También pueden ofrecerse garantías adicionales como las de capital adicional por fallecimiento accidental o de capital adicional por fallecimiento por accidente de circulación, la cobertura de renta por enfermedad crítica, gastos de sepelio, gastos de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, …
Igualmente, cabe la posibilidad de acceder a servicios como testamento notarial, orientación médica o segunda opinión médica.
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