El seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo es de suscripción obligatoria y te amparará, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el Reglamento aprobado por R.D. 607/1999, de la responsabilidad civil extracontractual en el que puedas incurrir tu o las personas que debidamente autorizadas por ti patroneen las mismas, así como aquellas otras que te secunden en tu gobierno y los esquiadores que puedan arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos: muerte o lesiones corporales de terceras personas, daños materiales a terceros, pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los dos párrafos anteriores, daños a buques por colisión o sin contacto.
También puede beneficiarse de una cobertura de accidentes, garantizándose los daños personales sufridos por los ocupantes de la embarcación como consecuencia de accidentes originados con motivo de la navegación.
Igualmente puede disfrutar de cobertura de defensa jurídica, cobertura de remoción de restos y cobertura de remolque (que no sean consecuencia de un accidente cubierto siempre y cuando sea a consecuencia de inhabilitación de la embarcación para navegar por sus propios medios) .