Asegurando la responsabilidad civil de tu vida privada evitarás – al deberse hacer cargo la aseguradora – el pago de las indemnizaciones a las personas perjudicadas que tu deberías satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con los artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, por los daños materiales y/o personales, así como los perjuicios económicos consecuencia directa de dichos daños, en el ámbito de la vida privada, por hechos imputables a:
- Usted o a su cónyuge o pareja de hecho, cuando exista convivencia.
- Sus hijos menores o dependientes u otros familiares o personas que habitualmente convivan con usted y bajo su dependencia.
- Sus empleados del hogar en el ejercicio de sus funciones.
Se puede asegurar, entre otras, la responsabilidad civil a causa de:
- La elaboración y consumo en la vivienda asegurada de comidas y bebidas.
- La legítima defensa personal empleada para repeler o evitar agresiones a personas o el robo y expoliación de los bienes asegurados.
- La tenencia y uso privado de armas, legalmente autorizadas, salvo las portadas y usadas para la caza.
- La caída de objetos transportados en vehículos, aun en circulación.
- La práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo automovilismo, motociclismo y deportes aeronáuticos.
- La propiedad o uso de bicicletas y sillas de ruedas, incluidas las dotadas con motor auxiliar, modelos a escala radiocontrolados o los de uso infantil, así como patines, tablas con ruedas o de surf y modalidades derivadas y embarcaciones náuticas sin motor y de eslora inferior a 6 metros, todo ello fuera de competiciones o demostraciones reglamentadas.